El contrato en este caso, acaso en todos, toma el formato de una imposición. Sea así.
Cursar en el seminario es participar en este lugar, y viceversa. Por lo tanto, se espera la escritura de todos y cada uno de quienes están leyendo este contrato.
Tenemos una primera cláusula, entonces: obligación de escribir comentarios en este blog. Salvedad: al menos una vez por semana.
Segunda cláusula: inventar un nick, no usar el nombre propio. Tener un seudónimo. La participación de los cursantes será fiscalizada por la cantidad simple de quienes comenten. Al final de la cursada develar el nombre propio sería una graciosa forma de festejo y requiem.
Una advertencia: sólo aquí encontrarán consignas prácticas. La primera consiste en unas preguntas...
¿Cuál es la relación entre contrato e imposición?
¿Por qué no se puede separar Universidad de evaluación? ¿Se puede evaluar, desde la institución, un texto anómino?
Respóndase en los comentarios y utilícese dicho lugar para discutir.
Saludos!
lunes, 21 de abril de 2008
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7 comentarios:
En cuanto a la primera pregunta que se nos presenta, pienso que la relación entre contrato e imposición sería la siguiente: en cierto momento un contrato produce una imposición.
Creo que los sujetos o partes involucradas en un contrato, no pueden actuar de forma arbitraria, sino por el contrario las partes están obligadas o limitadas a actuar bajo ciertas pautas o condiciones, indicadas en dicho contrato, es decir, si no acuerdo con lo dispuesto en un contrato no lo firmo, no participo de él; ya que, para que exista un contrato ambas partes deberían llegar a un acuerdo, y esto es voluntario.
Entonces, quizás habría una primera etapa de libre elección, fuera de toda imposición, pero si se accediera al contrato habría que limitarse a lo establecido. Aquí me pregunto hasta dónde llega la imposición, si uno opta por eso...
Por otra parte, nos encontramos con contratos del tipo que se presenta en este espacio, al cual debemos acceder, esté o no dentro de nuestras voluntades, si deseamos aprovar la materia. Quiero decir con esto que aquí, no está en juego nuestra voluntad de elección, aunqnue también podría pensarse que una vez que optamos por cursar el Seminario estaríamos, desde entonces, 'sometidos' a todo lo que en él se disponga.
Eso por un lado...
En relación a la segunda cuestión, considero que no se podría separar la evaluación de la universidad porque la primera forma parte de las propuestas de esta institución, es una actividad académica.
Por otra parte, creo que sí se puede evaluar a alguien desde un texto anónimo, en todo caso no se lo podría 'calificar', que es otra cuestión.
Estas son mis ideas, hasta la próxima! ISI
Evidentemente hay una relación, aunque hay ciertas ‘formalidades’ que permiten distinguir ciertas diferencias. El contrato, por su parte, se trata de un pacto o convenio en el que las partes se obligan y por lo tanto pueden ser compelidas a su cumplimiento. Es decir, se supone que el cumplimiento del contrato, desde el momento en que se acepta, se convierte en una imposición (exigencia) que crea vínculos de obligaciones según el común acuerdo entre dos o más personas. Además para que el contrato sea eficaz es necesario que sea lícito.
Mientras que la imposición no requiere del común acuerdo. Se trata de compeler a otro a que realice algo que no quiere o coartar su actuación o su derecho de abstenerse. Ahora, paradojalmente, podemos ver que la noción de imposición está presente en la misma noción de contrato, ya que me obliga a realizar mis actos bajo la forma contractual, caso contrario carece de eficacia y por lo tanto se coarta la libertad de comprometerme fuera del sistema legal. Esto implica que, incluso antes de que consienta un contrato o no, estoy bajo la imposición de elegir (acá una paradoja) esta vía si quiero conseguir su posterior cumplimiento.
Partiendo de la premisa presente en la interrogación: No se puede separar Universidad de evaluación (se afirma en la negación), podemos decir que la imposibilidad de separación está dada por las mismas reglas que imperan en las instituciones. Es decir que la evaluación actúa como una imposición del sistema que, creo yo, lleva a cabo una maniobra de decantamiento que está destinada a distinguir e institucionalizar lo que es operativo o no al sistema. (No nos olvidemos que entra en juego la capacidad o no del evaluado para ‘resolver’ las consignas que se le presentan). De esta manera, el proceso de aprendizaje se encuentra sujeto a esta instancia para ‘comprobar’ la asimilación de los saberes.
En relación a la tercera consigna, considero que se puede evaluar un texto anónimo desde la institución. La noción de autor es relativamente nueva y probablemente se dificulten ciertas asuntos pero, aún así, el texto puede cuestionarse independientemente de su autoría, la comezón vendrá sólo porque no tendremos a un chivo expiatorio.
Un contrato es un acuerdo mutuo y recíproco, que genera un vínculo obligatorio. Se podría sostener, entonces que en un contrato intervienen dos partes; que se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer ciertos fines. Esto se relaciona estrechamente con la ‘imposición’ de que exista una voluntad de ambas partes.
Desde la Universidad es muy difícil separarse de la evaluación. En realidad no me parece mal que haya un proceso evaluatorio. La evaluación es una actividad inherente al proceso didáctico. El objeto de estudio de la evaluación es el aprendizaje. La evaluación es un acercamiento entre lo planteado y lo realizado, constituye un proceso amplio, complejo y profundo que abarca el acontecer de todo un grupo. La acreditación, en cambio, se refiere a aspectos más concretos, relacionados con ciertos aprendizajes importantes planteados en los planes y programas de estudio. La evaluación y la acreditación son dos procesos paralelos, complementarios e interdependientes.
Creo que lo jodido es que muchas veces la asociación directa que tenemos con ‘la evaluación’ es pensar en el resultado numérico, es decir , en la ‘nota’ y no pensamos en la evaluación como un proceso que en realidad se relaciona con un seguimiento de aprendizaje. (Tal creo que es la excusa de este blog)
Evaluar un texto anónimo...parece tarea difícil, ya que la burocracia de toda institución siempre necesita de nombres y papeles...pero además si nosotros nos pensamos como sujetos y no como individuos, la verdad es que no me molestaría poner mi nombre, es decir, hacerme cargo de esto que estoy diciendo. De hecho, Juan mismo plantea que este anonimato durará sólo por un tiempo...hasta que cantemos el réquiem de Mozart en nuestro entierro, el día que peleemos por una nota que quizá sea sólo un número más, entre tantos otros...ojalá que los hechos digan lo contrario, que no sea una simple acreditación sino que podamos sentir que estuvimos aprendiendo algo...siendo anónimos o no...
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes del cual surgen derechos y obligaciones para las mismas, es una fuente de obligaciones para las personas que lo firman. Ejemplo: Si yo vendo mi auto por medio de un contrato de compra-venta me obligo a entregarlo en tal fecha, en tales condiciones y en tal lugar; la otra parte-comprador se obliga a recibirlo y a pagar el precio convenido. Por lo tanto el contrato es la ley convenida por las partes de común acuerdo para la regulación de su conducta, prestaciones y contraprestaciones convenidas.
La imposición, por otra parte, prescinde de mi voluntad negocial, no implica un acuerdo, pacto, convenio o alianza entre partes, no existe una manifestación de voluntades libre e intencional. Ejemplo: La ley me impone pagar un impuesto determinado prescindiendo de mi declaración de voluntad, no existe un negocio jurídico, sólo una voluntad unilateral que se impone a otra.
Evidentemente, en el momento en que el contrato se vuelve obligación, comienza a tomar forma de imposición. Aquí vamos: En el seminario el acuerdo de voluntades existió desde el día que optamos por él. Pues bien, llegó el momento de tomar la obligación que de tal convenio se deriva. Obligación grata por cierto, si pensamos en la cantidad de tiempo que llevamos sentados frente a la máquina infructuosamente y la posibilidad que se nos presenta ahora de continuar los debates por este medio.
Ahora bien, con respecto a la relación entre Universidad y evaluación, creo que son patrones indisociables por el hecho de que la Universidad es una institución consagrada a la enseñanza, y todo aprendizaje se garantiza y comprueba en la instancia de evaluación, puede ser ésta personal o sujeto a peritaje ajeno.
Pasando a la tercer y última cuestión de nuestro "contrato", pienso fehacientemente que es posible evaluar un texto anónimo, y creo que no es a ese "alguien" del que habla Isi a quien se evalúa, porque tempoco es lo que interesa. En el anonimato se juzga una conducta colectiva y una conciencia social. Quiero decir que, tomado el concepto de anonimato en su acabado sentido, conlleva más responsabilidad que el texto reconocido con la firma al final en el que me hago cargo sólo de lo que digo yo. Es una cuestión para discutir, justamente porque suele ser en el anonimato a donde van a parar los descargos de los que nadie quiere hacerse cargo. Lo ideal sería lo contrario y lo anteriormente expuesto: que cuando alguien hable de anonimato nos comprometamos todos, sabiendo que allí se halla una parte de cada uno, en la medida en que nos toca como seres pertenecientes a la misma carrera, facultad, universidad, población y -en última instancia- como hombres.
Coincido con Satinada en el hecho de que lo importante es poder aprender algo desde el anonimato o no, de hecho los grandes pensamientos -esos que solemos tener más de una vez en nuestras vidas- son -de alguna manera- anónimos, por la misma condición de ser tan de todos como tan de nadie a la vez. Pero aquí entraríamos en otra gran discusión: hasta qué grado tenemos la pertenencia, o somos capaces de apropiarnos, de fragmentos de discurso particulares.
En todo caso seguimos en el próximo encuentro...
Saludos!
EMA
Con respecto a la primera pregunta, creo que lo dif�cil de escribir a esta altura, es que ya casi todos opinaron y de forma bastante similar� As� que, como las maestras de antes, desempolvo el mataburros, para ver si nos ayuda a echar un poco de luz sobre esta cuesti�n� Bien, seg�n la RAE:
CONTRATO: (Del lat. contractus).
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio.
IMPOSICI�N: (Del lat. impositĭo, -ōnis).
1. f. Acci�n y efecto de imponer o imponerse.
2. f. Exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien.
3. f. Carga, tributo u obligaci�n que se impone.
La diferencia principal que nos ense�a la instituci�n que tiene como misi�n principal velar porque los cambios que experimenta la Lengua Espa�ola; es, sencillamente la siguiente: mientras que en el contrato hay un pacto entre dos personas por com�n acuerdo; la imposici�n es la obligaci�n que algo o alguien impone sobre otro a hacer algo.
Vamos ahora a la segunda pregunta: relaci�n entre universidad y evaluaci�n. Yo creo que la evaluaci�n es inherente a la actividad universitaria, y cuando hablo de evaluaci�n no quiero decir acreditaci�n ni calificaci�n. Pero cuando alguien va a una instituci�n a aprender, y quiere ser promovido a otro nivel m�s alto, necesariamente debe ser evaluado para que quien ense�a pueda garantizar su aprendizaje.
�ltima cuesti�n: �Se puede evaluar, desde la instituci�n, un texto an�nimo? Un texto siempre se puede evaluar. El problema vendr�a si lo que quisi�ramos evaluar es alguna capacidad de quien lo escribe. Si este es el caso, es cierto lo que dice Satinada, cuando afirma que vamos a develar nuestras identidades al final de la c�tedra, as� que no hay drama!
Antes de irme aviso que MARTES Y MIERCOLES de esta semana, hay paro!
En primer lugar, quiero establecer la diferencia que existe entre contrato e imposición según mi punto de vista. El contrato es un convenio que se establece por acuerdo de las diferentes partes que sean parte del contrato, es decir, los que acceden a un determinado contrato es porque están de acuerdo con lo pactado y, por lo tanto, es voluntario y no impuesto.
En cambio, la imposición es algo que se “obliga” o exige, en la cual no juega ningún papel la voluntad de uno de aceptar o no.
En el contrato está la posibilidad de elegir y de aceptar o no, en cambio, en la imposición no.
La relación entre ambos está en que, si bien el contrato es obligatorio, al acceder a él estamos, en cierta forma, bajo una imposición. Coincido en lo que dice Ema: en el momento en que el contrato se vuelve obligación, comienza a tomar forma de imposición.
Creo que Universidad y evaluación no pueden distanciarse ya que la evaluación es el medio de estimar el conocimiento adquirido en la Universidad, es la forma de “comprobar” si los saberes, que la Universidad pretende enseñar, fueron aprendidos o no. La evaluación, por decirlo de alguna manera, es una “ley” o un “establecimiento” de la Universidad con lo cual se pretende valuar los conocimientos, y por ello resultan indisociables.
Todo texto puede ser evaluado desde una institución, sea este anónimo o no. Podemos obtener alguna conclusión, reflexión o evaluación de cualquier texto, desde el punto mismo de que existe como tal; podemos decir algo sobre un texto desde el momento en que está plasmado en una hoja, sin necesidad de recurrir a su autor o saber quien lo firma. Si bien el autor en ciertos casos proporciona fuerte información a la hora de evaluar, puede evaluarse un texto anónimo desde una institución.
Juan,te quería preguntar si el martes 20 de mayo va a haber clases y si hay que sacar apuntes,¿cúales serían?.
Saludos
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